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Sanciones

Capítulo IV

Las sanciones son las siguientes:

  1. Al usuario que cambie la configuración de un equipo (por mal uso o por descuido explícito) o se encuentre consultando páginas en Internet de carácter pornográfico o violento, se le hará amonestación verbal y privada por el coordinador del Laboratorio de Informática y se anotarán sus datos en la lista de “llamadas de atención”.

En caso de estar ingiriendo algún alimento o bebida, hacer uso de una cuenta de usuario que no le pertenece, o se encuentre practicando juegos que no sean parte de una actividad académica o de investigación, o presente comportamientos inadecuados, tales como riñas, gritos,  o demostraciones afectivas que puedan incomodar a los  miembros de la comunidad educativa.

  1. al usuario se le llamará la atención verbalmente. Si reincide, será retirado del Laboratorio y se anotarán sus datos en la lista de “Llamados de Atención”.
  2. Si reincide tres veces en faltas estipuladas en el numeral 1 y 2 de este mismo artículo, se le hará amonestación por escrito y se revisará en conjunto con el Decano para determinar la duración de suspensión del servicio y de ser el caso escalar el caso según la reglamentación vigente.
  3. Al usuario que dañe cualquier equipo del Laboratorio de Informática, por mal uso o por descuido, deberá responder por los daños causados según la reglamentación de la Escuela y se le aplicará las demás sanciones disciplinarias contempladas en el reglamento estudiantil.
  4. La agresión verbal o física cometida en contra del personal del Laboratorio de Informática se manejará de acuerdo al tipo de usuario y la reglamentación respectiva.
  5. En caso de incumplimiento de Reglamentos de la Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, se procederá a informar sobre la situación según el procedimiento respectivo.